Existe
una percepción negativa por parte de la ciudadanía en general respecto a la
función pública de impartición de justicia. Hay ocasiones en que la solución
del conflicto llega cuando las partes o alguna de ellas ha fallecido, o cuando
el objeto litigioso ha dejado de existir; en otros casos, la demora de la
sentencia trae aparejada la pérdida de interés de quien ha iniciado la
contienda y abandona el proceso, así, en suma, la decisión se queda sin
ejecutar; otras veces, las partes, cansadas de esperar una decisión del órgano
judicial, acuden a diferentes mecanismos, incluso formas de auto-tutela no
autorizadas, para definir sus controversias.
El
artículo 303 de nuestra Constitución Política reconoce que la potestad de
impartir justicia emana del pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del
Estado, por Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la
Constitución de la República y las leyes. Adicional a ello, el artículo 80
constitucional contempla el derecho fundamental que toda persona tiene de
presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés
particular o general, y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. Todo
ello es ratificado por los tratados y convenios internacionales suscritos por
nuestro país, haciendo especial énfasis en el tema del plazo razonable y demás
garantías judiciales que se establecen en el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Conformado
por antecedentes; la metodología utilizada por el Grupo Técnico designado para
la elaboración de este plan; la PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA
JUDICIAL 3 conceptualización del término “mora judicial”; el diagnóstico de los
factores que originan el problema de la mora judicial; el resultado del
análisis realizado a la información estadística proporcionada por los
diferentes juzgados y tribunales de la República y por el Centro de
Documentación e Información Judicial (CEDIJ); la importancia de contar con un
plan para reducir la mora judicial hasta lograr su erradicación a nivel
nacional; los objetivos de dicho plan; las políticas institucionales a
implementar; las acciones concretas a realizar; la forma en que se dará seguimiento
a la ejecución del Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, misma que
será liderada y supervisada por el Pleno de Magistrados y Magistradas de la
Corte Suprema de Justicia, estableciéndose que para el seguimiento de dicha
ejecución será necesaria la conformación de un Comité Coordinador Nacional, de
dieciocho (18) Comités Departamentales y de un Comité Veedor; y, finalmente, se
presenta un cronograma de actividades.
Este
plan se ejecutará de forma general en cada una de las Salas que integran la
Corte Suprema de Justicia, así como en cada Corte de Apelaciones, Juzgado de
Letras, Tribunal de Sentencia, Juzgado de Ejecución y Juzgado de Paz a nivel
nacional, mediante la realización de acciones concretas y acordes a las
características propias de cada una de las materias.
Plan Nacional de Erradicion de la Mora Judicial
Informe Estadistico - Mora Judicial de Dependencias a Nivel Nacional
Informe Mora Judicial - Enero 2019