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Poder Judicial, República de Honduras > Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial
 
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PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL
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Existe una percepción negativa por parte de la ciudadanía en general respecto a la función pública de impartición de justicia. Hay ocasiones en que la solución del conflicto llega cuando las partes o alguna de ellas ha fallecido, o cuando el objeto litigioso ha dejado de existir; en otros casos, la demora de la sentencia trae aparejada la pérdida de interés de quien ha iniciado la contienda y abandona el proceso, así, en suma, la decisión se queda sin ejecutar; otras veces, las partes, cansadas de esperar una decisión del órgano judicial, acuden a diferentes mecanismos, incluso formas de auto-tutela no autorizadas, para definir sus controversias.

 

El artículo 303 de nuestra Constitución Política reconoce que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución de la República y las leyes. Adicional a ello, el artículo 80 constitucional contempla el derecho fundamental que toda persona tiene de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general, y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. Todo ello es ratificado por los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país, haciendo especial énfasis en el tema del plazo razonable y demás garantías judiciales que se establecen en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Conformado por antecedentes; la metodología utilizada por el Grupo Técnico designado para la elaboración de este plan; la PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL 3 conceptualización del término “mora judicial”; el diagnóstico de los factores que originan el problema de la mora judicial; el resultado del análisis realizado a la información estadística proporcionada por los diferentes juzgados y tribunales de la República y por el Centro de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); la importancia de contar con un plan para reducir la mora judicial hasta lograr su erradicación a nivel nacional; los objetivos de dicho plan; las políticas institucionales a implementar; las acciones concretas a realizar; la forma en que se dará seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, misma que será liderada y supervisada por el Pleno de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose que para el seguimiento de dicha ejecución será necesaria la conformación de un Comité Coordinador Nacional, de dieciocho (18) Comités Departamentales y de un Comité Veedor; y, finalmente, se presenta un cronograma de actividades.

 

Este plan se ejecutará de forma general en cada una de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia, así como en cada Corte de Apelaciones, Juzgado de Letras, Tribunal de Sentencia, Juzgado de Ejecución y Juzgado de Paz a nivel nacional, mediante la realización de acciones concretas y acordes a las características propias de cada una de las materias​.






 
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