Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, y en aplicación a 10 preceptuado en los Artículos 313 de la Constitución de la Republica y 6 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, SE DISPUSO: lo siguiente: PRIMERO: Que en el Articulo 6 del Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial se estipula que el asueto de SEMANA SANTA comprende los días miércoles, Jueves y Viernes Santo.- SEGUNDO: CONCEDER ASUETO a los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial los días lunes veintinueve (29) y martes treinta (30) de Marzo de dos mil diez, sin perjuicio de los turnos programados para los Juzgados en Materia Penal, Juzgados de Letras de la Niñez y la Adolescencia, Defensa Publica e Inspectora General de Juzgados y Tribunales.
En virtud de 10 antes expuesto son inhábiles para efectos de los términos judiciales los días Lunes veintinueve (29) y martes treinta (30) de marzo del presente año.
Ver Circular No. 2 / Asueto Semana Santa