De reciente creación en el mes de febrero de 2006, es conformado en la actualidad por una (1) Jueza Coordinadora, un (1) Juez de Letras Supernumerario, una (1) Secretaria y quince (15) Depuradores, quienes llevan a cabo el proceso de depuración de causas en materias civil, mercantil y de inquilinato. Antes de su creación, ya un equipo de consultores nacionales había realizado giras de trabajo a las sedes judiciales principales del país, con la finalidad de realizar un diagnóstico preliminar para identificar la carga procesal activa e inactiva en estas materias así como los motivos para la inactividad en tales procesos, esto como preparativo para el Plan de Transición del actual proceso civil escrito hacia el nuevo desarrollado mediante audiencias, de conformidad con el proyecto de Código Procesal Civil.
En sus inicios, el personal depurador recibió cursos de inducción inicial acerca de la labor por realizar y se hicieron pruebas de medición para determinar la carga laboral manejable por el mismo, de tal manera calcular el período de tiempo requerido para concluir la depuración en estas materias conforme al proceso de transición.
En síntesis, el proceso de depuración se resume en las etapas siguientes:
Recolección del expediente.- Consiste en la realización de giras de trabajo a todas las distintas sedes judiciales que conocen de materia civil, mercantil y de inquilinato, a efecto de revisar el archivo de expedientes y trasladar al Programa aquellas causas susceptibles de caducidad para determinar si ésta procede o no.
Ingreso de información a la base de datos.- Para un mayor control de los expedientes que serán caducados por juzgado y garantizar el manejo transparente de la información, toda la información contenida en los expedientes recolectados es ingresada al banco de datos del Programa.
Revisión del expediente y firma del informe y auto de caducidad.- Por cada expediente se prepara un informe y auto de caducidad para revisión y firma del Secretario, se registra en la base de datos que el expediente ha sido trabajado y si en él fue dictada alguna providencia precautoria que aún pueda estar vigente, especificando el tipo de medida de la que se trate. Una vez que el informe y auto de caducidad del expediente son revisados y firmados por el Secretario, estos documentos pasan para estudio y firma del Juez.
Publicación.- Al concluir el estudio de todos los expedientes de un juzgado o varios de una misma zona, un aviso en un periódico de circulación mayor es publicado por dos ocasiones para informar los expedientes caducados, detallando aquellos en los que exista embargo o alguna otra medida precautoria con el fin de que el interesado reclame su nota de desembargo hasta un mes después de la segunda publicación. La fecha de entrega de la nota es ingresada a la base de datos.
Devolución del expediente caducado.- Transcurrido el mes de plazo para solicitar la nota de desembargo, los expedientes caducados por juzgado son enviados al archivo correspondiente. La fecha de envío de los expedientes es ingresada a la base de datos.