En decreto No. 953 la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros en uso de las facultades que le confiere el decreto No.1 del 6 de diciembre de 1972 se decretó la creación de la Ley de la Carrera Judicial la cual será administrada por los siguientes organismos:
1.- El consejo de la carrera judicial.
2.- La Dirección de Administración de Personal
3.- La Comisión de Selección de Personal
La Dirección de Administración de Personal se creó como un órgano ejecutivo para la aplicación de esta ley.
Estará a cargo de un Director nombrado por la Corte Suprema de Justicia de una nómina de tres personas que se propondrá a ese fin el presidente de dicho tribunal, el cual deberá ostentar el titulo de licenciado en Administración Publica o Abogado.
Con la creación de esta Dirección se logró el fortalecimiento de la administración del personal del Poder Judicial, adoptando sistemas técnicos de administración de personal tales como, clasificación de puestos, remuneraciones reclutamiento y selección de personal etc.; garantizando la igualdad de oportunidades de acceso a los puestos de este Poder del Estado, sin distingos de raza, color, religión o afiliación política, para contar con Funcionarios y empleados capaces y moralmente idóneos.