Portal Poder Judicial
Miércoles 8 de Septiembre de 2010
InicioCorreoDirectorio
Inicio       Noticias        Eventos       


Asociaciones > Asociación de Jueces por la Democracia > Planteamiento para el Fortalecimiento del Poder Judicial > Planeamiento

PLANTEAMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL

 

ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

(AJD)

·············································································

 

 

PLANTEAMIENTO PARA EL

 

FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL.

 

Reunidos en la ciudad de Siguatepeque, la ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA (AJD),  en el marco de la jornada de capacitación: Jueces, Democracia y Legitimación de la Función Jurisdiccional, a la  Corte Suprema de Justicia,  a la sociedad civil y a la ciudadanía en general, hace público el siguiente planteamiento:

 

PRIMERO: Como Jueces, Juezas y Magistrados(as) activos(as) en el Poder judicial, somos concientes de la problemática de carácter institucional que históricamente ha padecido este Poder del Estado. Asimismo, reconocemos que, aunque existen jueces, juezas y magistrados(as) probos y comprometidos con sus funciones, la percepción de la ciudadanía respecto a la calidad de la justicia es que la misma, en general, no satisface las expectativas de la sociedad.

 

SEGUNDO: Entendemos que para ganar respaldo institucional de la opinión pública y de los ciudadanos en general, el Poder Judicial debe operar profundos cambios  encaminados a garantizar que las controversias se puedan resolver de manera pronta, expedita y transparente.

 

TERCERO: Compartimos y hacemos nuestro el derecho fundamental de la ciudadanía, de tener acceso a una justicia independiente, imparcial, responsable, transparente, eficaz y equitativa,  que ésta debe ser comprensible y que se debe  brindar de manera atenta a todas las personas.

 

En consideración de lo expuesto, la ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA (AJD), propone:

 

UNO: Que es urgente y necesario que en el Poder Judicial se produzca una verdadera reforma, capaz de garantizar la separación de la función jurisdiccional de la administrativa, tal y como acontece en la mayoría de los países del continente. Cabe mencionar que a lo largo de los años, la Corte Suprema de justicia, ha concentrado ambas funciones, lo que en la práctica limita y distrae a este órgano de su misión principal que es la de juzgar y ejecutar lo juzgado.

 

  •  La separación de la función jurisdiccional de la administrativa ya está prevista en nuestra Constitución, como consecuencia de la reforma del año 2001, previéndose en el artículo 317 la creación del Consejo de la Judicatura, como órgano de gobierno responsable de todo el orden administrativo de este Poder del Estado, sin que hasta la fecha esta reforma tan  importante  haya sido materializada.

 

  •  La actual Corte Suprema de Justicia ha presentado al soberano Congreso Nacional, un anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, con lo que se pretende la creación del órgano administrativo, sin embargo, del espíritu de este anteproyecto es fácil concluir que el Consejo de la Judicatura tal y como se le concibe se conformaría y actuaría como un organismo subalterno de la Corte Suprema de Justicia que es la que continuaría en la práctica, detentando las funciones no solo jurisdiccionales sino que también las administrativas.

 

DOS: Para garantizar la efectiva separación de la función jurisdiccional de la administrativa, es urgente y necesario que se produzca la reforma constitucional del artículo 313, de tal forma que todas las atribuciones de orden administrativo allí contenidas le sean asignadas al Consejo de la Judicatura, contemplado en el artículo 317 de la Carta Magna, con ello se garantizaría que este órgano naciera con vida autónoma e independiente.

 

TRES: Reivindicamos no sólo la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno del Poder Judicial, sino que éste  se constituya como organismo de garantía de los jueces, juezas y magistrados(as), correspondiéndole en especial decidir el ingreso y nombramiento por concurso de los jueces, designación de destino, traslados,  ascensos, cancelaciones y las medidas disciplinarias de los(as) funcionarios(as) judiciales.

 

  • En aras de la independencia real del Consejo de la Judicatura, este  debe conformarse con Jueces, Juezas y Magistrados(as) de Cortes de Apelaciones en número de tres consejeros(as), y por dos consejeros(as) ajenos a la carrera judicial.

 

CUATRO: Demandamos de conformidad a la vigente Ley de la Carrera Judicial, que en aras del fortalecimiento institucional del Poder judicial, y previo a la reforma antes planteada, que el ingreso a la carrera judicial se produzca mediante concurso u oposición, es decir,  sin que medie  ningún interés mas que el profesional. Los concursos deben ser transparentes: en la convocatoria, la valoración de conocimientos y méritos, el número y destino de las plazas que se someten, sueldo inicial y fecha de nombramiento a los(as) que lo superen.

 

  • Estos concursos deben ser la regla y no la excepción, los(as) aprobados(as) o seleccionados(as) deben ser nombrados(as) en los destinos correspondientes según la nota obtenida, y de conformidad a las plazas vacantes
  • Debe existir el compromiso de que una vez realizado un concurso no se produzcan nombramientos al margen de los mismos, bien sea de carácter interino, a término o provisionales, además dichos nombramientos deberán producirse sin dilaciones injustificadas.

 

CINCO: Pedimos que se ponga fin al sistema discrecional de ascensos en la Carrera Judicial, y que cuando existan plazas vacantes  de magistrados(as) de Cortes de Apelaciones y de Jueces o Juezas de Letras o de Sentencia, las mismas sean llenadas mediante concurso interno, de conformidad a lo que disponen los artículos 40, y 52 literal b), de la vigente Ley de la Carrera Judicial.

 

  • De igual manera, previo a los ascensos, las plazas vacantes deben llenarse por traslado de jueces juezas y magistrados(as) debiendo, para este propósito, darse a conocer las vacantes a los interesados, y proceder a la aprobación de tales traslados de conformidad a parámetros objetivos como la antigüedad y los méritos profesionales adquiridos.

 

SEIS: Solicitamos que se proceda a desarrollar un plan de escalafón judicial de manera formal, determinando en el mismo el sueldo inicial por categorías, asignando una base igual para Jueces de Paz, Jueces de Letras, Jueces de Sentencia, Jueces de Ejecución y Magistrados de Cortes de Apelaciones, de tal manera que con el mismo se superen las disparidades salariales que por años y en distintas administraciones han existido en el Poder Judicial.

 

  • Estimamos que los Jueces de Paz letrados y los Jueces de Letras deben percibir un sueldo base de conformidad a lo que establece el Arancel del Profesional del Derecho
  • Los sueldos por categorías únicamente se deben diferenciar por los aumentos que se producen por antigüedad.
  • Los aumentos deben producirse cada año en proporciones que permitan a los jueces y magistrados  ver elevados sus sueldos de forma neta por lo menos en la proporción del alto costo de la vida, de esta forma se garantiza que la remuneración sea irreductible y suficiente.

  

SIETE: Instamos a las autoridades de la Corte Suprema y a la dirección de la Carrera Judicial para que, en garantía  de la eficiencia y eficacia del servicio público de justicia, se establezca de manera anual un sistema de evaluación de  rendimiento y comportamiento técnico profesional de los(as) jueces, juezas y magistrados(as). Esta iniciativa de nuestra  parte se sustenta en la convicción de que la función jurisdiccional la desempeñamos sin esperanza de recompensa y sin miedo al castigo.

 

  • El objetivo de este proceso de evaluación debe ser aportar información y elementos para la toma de decisiones que tengan relación con la Carrera Judicial y el desarrollo profesional de los funcionarios evaluados, tales como ascensos, traslados, distinciones especiales, llamadas de atención, remociones, procesos de mejoramiento por vía de capacitación y otros aspectos similares.
  • Este sistema de evaluación debe ser diseñado conforme a un reglamento de conocimiento de Jueces y Magistrados de Cortes de Apelaciones.
  • Las fechas de evaluación deben ser anuales y de conocimiento de los funcionarios, estableciéndose,  de manera clara y con anticipación lo que comprenderá la evaluación del desempeño según categoría y función.
  • Las evaluaciones deben realizarse por personal profesional que comporte al menos el mismo grado de preparación y experiencia que los evaluados.
  • Los resultados de las evaluaciones deben ser dados a conocer de manera continua a cada uno de los evaluados y deben ser tomados en cuenta junto a otros requisitos para traslados y ascensos.

 

OCHO: Requerimos que se proceda a reorganizar la Escuela Judicial, y que se le asigne  a la misma los recursos humanos y materiales que  sean necesarios para el desarrollo de la capacitación inicial y continua de jueces y magistrados.

 

  • La capacitación o formación continuada constituye un derecho de todos los(as) jueces, juezas y magistrados(as) y comporta una responsabilidad para el Poder Judicial que deberá garantizarla en un régimen de gratuidad.
  • La formación debe diseñarse por materia y por categoría y deberá brindarse de manera equitativa a todos(as) los(as) jueces, juezas y magistrados(as) de la Carrera Judicial.
  • La evaluación  de la formación continuada debe considerarse  como un factor del desempeño judicial y un criterio a valorar  para la promoción y ascenso de los jueces.
  • Las opiniones de los jueces y magistrados serán tomadas en cuenta en la definición de las políticas de formación, asimismo, debe incorporárseles como capacitadores de la Escuela Judicial

 

NUEVE: Necesitamos que la dependencia de Inspectoría de Juzgados y Tribunales, realice un trabajo de apoyo y de prevención de irregularidades congruente con el fortalecimiento de la oficina judicial y con el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

 

  • En el marco de la independencia e imparcialidad de jueces y magistrados, la actividad de Inspectoría debe circunscribirse a los aspectos de orden administrativo, ya que las cuestiones de orden jurisdiccional se corrigen mediante la interposición de los recursos establecidos en la ley.
  • Una vez interpuesta una denuncia contra un juez o magistrado, éste debe tener acceso al expediente y se le debe garantizar el derecho a la defensa.
  • La responsabilidad disciplinaria de los(as) jueces, juezas y magistrados(as) deberá deducirse mediante procedimientos que garanticen el debido proceso, y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legalmente reconocidos

 

DIEZ: Por último, demandamos respeto al derecho de asociación y de libertad de expresión de jueces, juezas y magistrados(as).

 

  • Tal como lo establecen los Principios Básicos de la Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura y el Estatuto del Juez Iberoamericano, los jueces tenemos derecho a constituir asociaciones con propósitos similares como son representar nuestros intereses, promover nuestra formación profesional y defender la independencia judicial. Este derecho fundamental nuestra Constitución  lo consagra  en su artículo 78 como  la  Libertad de Asociación de todos(as) los ciudadanos y ciudadanas. .
  • Confiamos en que no se opondrán obstáculos innecesarios para el otorgamiento de nuestra personalidad jurídica y que asimismo, nuestros afiliados y afiliadas no sufrirán ningún tipo de represalia por el ejercicio de nuestros derechos de asociación y de libertad de expresión.

 

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), al dar a conocer este Planteamiento para el Fortalecimiento del Poder Judicial, lo hace con el propósito de reunir en el mismo la problemática de orden institucional que ha padecido históricamente este Poder del Estado, visto claro está, desde la perspectiva y el análisis de nuestros(as) afiliados(as). Somos del  criterio que tanto la Reforma Judicial, como la atención a los problemas señalados con sus posibles alternativas de solución contribuirán decisivamente a reencontrar y dar satisfacción a los anhelos de justicia de los ciudadanos y, en consecuencia, a la seguridad jurídica. Sabemos que en buscar soluciones se han empeñado esfuerzos de parte de las autoridades de la Corte Suprema y que en esa línea se ha avanzado en la reorganización del aparato judicial, sin embargo, es necesario que esos cambios se profundicen y se avance con mayor decisión en la realización de una reforma judicial congruente con la democratización de la justicia, el fortalecimiento de la carrera judicial y en la reafirmación de la independencia de jueces y magistrados.

 

Siguatepeque, 23 de septiembre del 2006.

 

 

 

                  

GUILLERMO LOPEZ LONE                  FATIMA BAIDE DE MENA

              Presidente                                             Secretaria

 

 

 




Derechos Reservados a la Corte Suprema de Justicia
2006®-2010®